PARTIDO DEMOCRATA
CARTA ORGANICA PARTIDARIA
(Texto Ordenado vigente)
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Artículo 1° - El Partido Demócrata expresa
su adhesión a los principios establecidos en la Constitución
Nacional, al mantenimiento y consolidación del régimen
democrático, representativo, republicano y federal
de Gobierno.
Artículo 2° - Considera a la Democracia Constitucional
un sistema en el que se integra una forma de gobierno y un
estilo de vida con los valores y actitudes que esto último
implica, entre los cuales destacan el respeto a la Ley y la
defensa de los derechos humanos a través de un Poder
Judicial independiente.-
Reconoce como condiciones, sin las cuales la democracia no
puede existir sin consenso, sin pluralismo, sin diálogo,
sin la oposición, y sin la existencia de partidos políticos
con lideres honestos y capaces.
Artículo 3° - Reafirma su defensa de la organización
federal del estado sobre la cual se concretó la unión
nacional y su determinación de seguir luchando por
hacer efectiva la autonomía provincial. El menoscabo
de esta ha restado autoridad a los gobiernos provinciales
al desconocerse sus facultades financieras, y perjudicando
a las economías regionales.
Artículo 4° - El hombre, que es un fin en si mismo
y nunca un medio, y la familia, base de la organización
social, constituyen para el Partido Demócrata el objetivo
fundamental y prioritario de la actividad pública y
social.
Artículo 5° - El Estado tiene como función
esencial administrar los intereses generales sin perturbar
ni reemplazar las actividades que desarrollen personas y organizaciones
creadas voluntariamente, al margen de la actividad social.
Debe, así mismo, defender a la sociedad en su conjunto,
y no ponerse al servicio de sectores determinados.
Artículo 6° - El más alto nivel de educación
y cultura deben ser proporcionados a todos los habitantes
de la Nación. El logro de ese objetivo justifica los
mayores esfuerzos.
Artículo 7° - Los trabajadores deben contar con
el derecho verdaderamente asegurado, de elegir libremente
la asociación a la que deseen incorporarse, o de no
incorporarse a ninguna. No es la Ley la que debe asegurar
la unidad
sindical, sino la libre determinación de los trabajadores.
La Constitución Nacional dice en el Art. 14 bis ..."Organización
sindical libre y democrática..."
Artículo 8° - Las limitaciones y achaques de la
vejez, la niñez desvalida, las incapacidades, la enfermedad,
la marginalidad y la exclusión social y económica,
no pueden ser ajenos a la preocupación y a la acción
de los gobernantes, quienes deben establecer condiciones de
protección efectiva contra esos flagelos.
Artículo 9° - La riqueza del País es el
resultado de la relación equilibrada y armónica
del trabajo, el capital y la técnica, y de una gestión
inteligente, honesta y realista de las autoridades. Los monopolios
públicos o privados atentan contra la libre competencia,
elevan los precios y detienen el progreso de nuevas tecnologías,
razones por las cuales el Estado debe combatirlos y eliminarlos.
Artículo 10° - El Partido Demócrata repudia
toda forma de violencia y reclama para el Estado el monopolio
de la fuerza legítima que permita, dentro de los límites
que fija la Ley, combatir la delincuencia y proporcionar a
la población un servicio de seguridad que garantice
la integridad de las personas y de los bienes.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1° - El Partido Demócrata se rige,
en cuanto a su organización y funcionamiento por las
disposiciones de esta Carta Orgánica, las que solo
podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas en la
forma en que ella determina.
Artículo 2° - Tiene su sede en la Ciudad de Mendoza,
con domicilio actual en Av. Sarmiento 667, domicilio que podrá
ser cambiado dentro de la misma Ciudad de Mendoza solo por
Resolución de la Junta Central de Gobierno, con el
voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 3° - La soberanía partidaria reside
en la voluntad de los afiliados, expresada en la oportunidad,
forma, número, materia y por el órgano que corresponda
según esta Carta Orgánica. Así expresada
esa voluntad, ella obliga tanto a los componentes de la agrupación
como a sus autoridades.
Artículo 4° - El Partido está constituido
por el conjunto de electores afiliados. La afiliación
partidaria implica la aceptación de las disposiciones
de esta Carta, como asimismo de la Declaración de Principios
y Bases de Acción Política del Partido, comprometiéndose
a fiel cumplimiento de los documentos partidarios.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
Artículo 5° - Todo ciudadano que desee ingresar
al padrón partidario deberá presentar la solicitud
de afiliación, debidamente elaborada, ante la Comisión
Electoral. El registro de afiliados se encontrará permanentemente
abierto. Los ciudadanos cuyas afiliaciones sean rechazadas,
pueden apelar ante la Convención Provincial dentro
de los cinco (5) días de notificado el rechazo.
Artículo 6° - Para ser afiliado se requiere:
a) Ser ciudadano y estar inscripto en el Padrón Electoral.
b) No estar afectado por inhabilidad judicialmente declarada
para el ejercicio del sufragio ni de funciones públicas.
c) Ser aceptado por el Comité Central a propuesta de
la Comisión Electoral. Si la misma no se expidiere
dentro de los quince (15) días hábiles de la
solicitud de afiliación, esta se considera aprobada.
d) Cumplir con los requisitos que fija la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos.
e) Adherir al ideario político del Partido, que se
nutre de los principios del sistema democrático, republicano,
representativo, pluripartidista y federal de Gobierno, que
sostiene los fines de la Constitución Nacional y Provincial,
que afirma el respeto a los derechos humanos y que no auspicia
el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico
o llegar al poder.
Artículo 7° - No pueden ser afiliados:
a) Los excluidos del Registro Electoral.
b) El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación,
en actividad o en situación de retiro cuando haya sido
convocado.
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad
de la Nación o de la Provincia, en actividad o en situación
de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio.
d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la
Nación, de la Provincia, jueces de los Tribunales Municipales
de Faltas y Jueces Viales.
Artículo 8° - Son derechos de los afiliados:
a) Peticionar a las autoridades del Partido para cualquier
objeto tendiente a la mejor realización de los fines
partidarios y el cumplimiento de su Carta Orgánica
y de sus programas y plataforma.
b) Elegir y ser elegidos para funciones y cargos partidarios
y electivos conforme esta Carta Orgánica y Leyes vigentes.
Artículo 9° - Son deberes de los afiliados:
a) Contribuir con su actividad, apoyo y conducta pública,
al mejor cumplimiento del ideario y acciones del Partido y
a su prestigio como entidad política.
b) Votar en los comicios partidarios
c) Votar por los candidatos del Partido en todas las elecciones,
en las condiciones a la que el mismo concurra oficialmente.
d) Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que
se le asignen por las autoridades de la agrupación.
e) Contribuir a la formación del tesoro del Partido
abonando las cuotas obligatorias y demás contribuciones
que establezcan las autoridades partidarias. Los afiliados
deberán encontrarse al día en el pago de las
cuotas obligatorias para ocupar cargos directivos en el Partido
o ser candidatos para cargos electivos.
f) Acatar todas las Resoluciones emanadas de los Órganos
Partidarios.
g) No aceptar cargos no escalafonados en gobiernos extrapartidarios
sin previa autorización del Comité Central.
Esta prohibición rige en el ámbito del Poder
Administrador.
Artículo 10° - Se pierde la calidad de afiliado:
a) Por renuncia a la afiliación dirigida por escrito
al Comité Central; si este no la considera dentro de
los treinta (30) días se tendrá por aceptada.
b) Por la suspensión y/o expulsión.
c) Por la afiliación a otros partido políticos.
d) Por inhabilitación legal para votar o judicial para
el desempeño de cargos públicos, durante su
vigencia.
e) Por la falta de pago de las contribuciones obligatorias
al fondo partidario, de conformidad con las reglamentaciones
que al respecto dicte el Comité Central del Partido.
La extinción de la afiliación, por cualquier
causa, deberá comunicarse a la Justicia Electoral dentro
de los treinta (30) días de haberse producido o tomado
conocimiento en su caso.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO PARTIDARIO
Artículo 11° - El Patrimonio Partidario se forma:
a) Las cuotas obligatorias y voluntarias de sus afiliados.
b) Las donaciones y legados efectuados de conformidad con
los preceptos legales.
c) Los bienes de cualquier naturaleza que al presente tenga
o en adelante tuviere por cualquier título.
d) El quince (15) por ciento del importe de las asignaciones,
que por todo concepto, perciban los legisladores nacionales,
provinciales y municipales.
e) El diez (10) por ciento de las asignaciones, que por todo
concepto, exceptuando las asignaciones familiares, perciban
los funcionarios públicos no electivos del Poder Ejecutivo
y Legislativo Nacional, Provincial y Municipal.
f) Los aportes del Gobierno Nacional y Provincial.
A los efectos de la percepción de los importes establecidos
en los Incisos d) y e), los obligados deberán efectuar
cesión por escrito con las formalidades de Ley, a favor
del Partido. La Tesorería informará mensualmente
el cumplimiento de esta obligación, mediante publicación
efectuada en la Sede Partidaria, consignando nombre del aportante
y montos.
Artículo 12° - Los fondos del Partido se depositarán
a su nombre en bancos oficiales a la orden del Presidente
o Vicepresidente, conjuntamente con el Tesorero o Protesorero.
El Comité Central fijará anualmente los recursos
que destinará a los Centros Departamentales, al Centro
Femenino y a la Juventud Provincial.
Artículo 13° - El contralor de la recaudación
y del manejo de los fondos y bienes del Partido estará
a cargo de una Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas,
compuesta por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros
suplentes, elegidos por la Junta Central. La Comisión
designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente
y un Secretario.
Artículo 14° - La Comisión de Hacienda y
Revisora de Cuentas controlará todas las comisiones
auxiliares, transitorias o permanentes, que de cualquier manera
intervengan en la recaudación e inversión de
los fondos del Partido y en el manejo del patrimonio del mismo.
Artículo 15° - El Tesorero del Partido deberá
rendir cuentas trimestralmente a la Comisión de Hacienda
y Revisora de Cuentas de las recaudaciones e inversiones de
fondos y anualmente remitirá un balance de ejercicio.
La fecha de cierre de los estados contables anuales será
el 31 de Diciembre de cada año. Se llevarán
los libros y la documentación contable que exija la
legislación vigente, los que deberán conservarse,
junto a los comprobantes respectivos, por el lapso que la
legislación exija.
(Texto vigente - Resolución Acta de fecha 04 de Mayo
de 2007)
Artículo 16° - La Comisión de Hacienda y
Revisora de Cuentas se expedirá en mayoría,
aprobando las rendiciones de cuenta y balances, formulando
observaciones o rechazándolas. Su dictamen será
sometido al Comité Central para que resuelva al respecto,
el que deberá disponer la publicidad suficiente de
las rendiciones de cuenta y balances para que lleguen a conocimiento
de todos los afiliados del Partido. Los estados contables
anuales completos con los listados de donantes serán
publicados en el sitio web del Partido y se difundirá
en un diario de circulación provincial. Dentro de los
noventa (90) días de finalizado cada ejercicio deberá
presentarse a la Justicia Electoral el estado anual del Patrimonio
del Partido o Balance General y la cuenta de ingresos y egresos
del ejercicio, suscriptos por el Presidente y Tesorero del
Partido y por Contador Público Nacional matriculado.
El informe que efectúe el Contador Público deberá
contener un juicio técnico con la certificación
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Provincia de Mendoza. Deberá adjuntarse además
el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Revisora de
Cuentas. Con una anticipación de diez (10) días
antes de la celebración del comicio, el Presidente
y Tesorero del Partido y los responsables de campaña,
deberán presentar, en forma conjunta, ante la Justicia
electoral, un informe detallado de aportes públicos
y privados recibidos, así como los gastos incurridos
con motivo de la campaña, indicando además los
ingresos y gastos previstos hasta la finalización de
la misma. Dentro de los noventa (90) días de celebrados
un acto electoral nacional o provincial, el Presidente y Tesorero
del Partido y los responsables de campaña, deberán
presentar, en forma conjunta, ante la Justicia electoral,
un informe final detallado de aportes públicos y privados
recibidos, con indicación de origen y monto, así
como de los gastos incurridos con motivo de la campaña
electoral. Debiendo poner a disposición la correspondiente
documentación respaldatoria. Dicho informe deberá
ser publicado en las mismas condiciones que los estados contables
anuales.
(Texto vigente - Resolución Acta de fecha 04 de Mayo
de 2007)
CAPITULO IV
GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 17° - El Gobierno y Administración
General del Partido estará a cargo de los siguientes
órganos:
a) Convención Provincial.
b) Junta Central.
c) Comité Central.
d) Juntas Departamentales y Distritales.
e) Tribunal de Conducta Partidaria
f) Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas.
g) Comisión Electoral.
h) Comisión de Política Nacional.
Serán órganos de participación:
a) Centros Femeninos Provincial y Departamentales.
b) Juventud Provincial y Departamentales.
c) Centros de Adherentes Provincial y Departamentales.
ORGANO CONSITUYENTE: LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
Artículo 18° - La Convención Provincial
estará compuesta por cuatrocientos dieciocho (418)
convencionales que se discriminarán en la siguiente
forma:
a) Los ciento ocho (108) miembros titulares de la Junta Central
y sus respectivos suplentes. Estos miembros tendrán
voz pero no voto.
b) Cinco (5) convencionales fijos por cada Departamento, o
sea noventa (90) convencionales, elegidos por el voto directo
de los afiliados.
c) Los doscientos veinte (220) convencionales restantes corresponderán
a cada Departamento en proporción directa entre el
número total de votos obtenidos por el Partido en toda
la Provincia en la última elección general,
provincial o nacional, precedente a la elección de
los convencionales, y a los votos obtenidos en la misma elección
en cada Departamento. Estos convencionales serán elegidos
también por el voto directo de los afiliados.
d) La nómina de Convencionales de cada Departamento
deberá estar integrada, al menos, por el treinta (30)
por ciento de mujeres.
Cada Departamento tendrá un número de convencionales
suplentes igual a la mitad de los titulares, que reemplazarán
a estos por su orden en los casos de ausencia, por cualquier
causa, transitoria o definitiva. En caso de que la mitad no
sea un número entero, se considerará el número
superior a la fracción. Los convencionales suplentes
se incorporarán automáticamente a la Asamblea
sin mas formalidad que la verificación de la ausencia
del titular, pero ante la presencia posterior de este, aquellos
cesarán en el desempeño de esa función
en la Asamblea.
Artículo 19° - Son funciones de la Convención:
a) Obrar como órgano central del Partido con supremacía
sobre todos los otros órganos y autoridades.
b) Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica.
c) Dictar la Declaración de Principios y Bases de Acción
Política del Partido.
d) Juzgar de los títulos y poderes de sus miembros
y resolver sobre todo lo relativo a renuncia y reemplazo de
los mismos.
e) Dictar su propio Reglamento.
f) Disponer confederarse, fusionarse o celebrar alianzas con
otros Partido Políticos del distrito y/o nacionales.
g) Juzgar la gestión del Comité Central, de
la Junta Central y la de los funcionarios electivos.
h) Pronunciarse públicamente sobre asuntos que estime
necesario para orientar la opinión de la agrupación.
i) Pronunciarse, en definitiva, sobre las apelaciones por
sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta Partidaria.
j) Resolver en única instancia sobre la rehabilitación
de los afiliados expulsados.
k) Resolver en las apelaciones deducidas contra decisiones
de la Junta Central que rechacen afiliaciones; en el trámite
de apelación deberá respetarse las reglas del
debido proceso, aplicándose al efecto las normas del
proceso sumario del Código Procesal Civil de la Provincia.
l) Designar al Presidente y/o Vicepresidente del Partido en
caso del Art.28°.
Artículo 20° - Las convocatorias de la Convención
serán hechas por el Presidente de la Junta Central
a) Por lo menos una vez al año.
b) Cuando sea citada por la Junta Central y el Comité
Central.
c) Cuando lo sea solicitado por la cuarta parte, como mínimo,
de los convencionales titulares con derecho a voto.
La convocatoria deberá hacerse con cinco días
de anticipación por lo menos y en ella deberá
expresarse el orden del día y el lugar, día
y hora de la reunión.
La convocatoria se publicará por un (1) día
en un diario local, sin perjuicio de otro medio de notificación
personal fehaciente que se considere conveniente. En los casos
de los Incisos a) y b), el orden del día deberá
ser sancionado por la Junta Central o el Comité Central
conforme al objeto de la convocatoria. En el caso del Inciso
c), el orden del día tratará el tema que motiva
el pedido, pudiendo la Junta Central o el Comité Central
agregar otros asuntos.
Artículo 21° - La Convención elegirá
de entre sus miembros con derecho a voto, a simple pluralidad
de votos, un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente
podrá designar hasta cuatro (4) Secretarías
del seno de la Convención. Las autoridades cesarán
en sus funciones al término de cada Asamblea.
Artículo 22° - Las Convenciones se reunirán
en la localidad y sitio que disponga la Junta Central o el
Comité Central.
ORGANO DELIBERATIVO: LA JUNTA CENTRAL
Artículo 23° - La Junta Central estará compuesta
por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente
2°, ciento cinco (105) vocales titulares y treinta y tres
(33) vocales suplentes.
Integraran además la Junta Central, como delegados,
los Presidentes de las Juntas Departamentales; cuando el Presidente
de alguna de las Juntas Departamentales sea miembro electo
de la Junta Central, el carácter de Delegado los tendrá
dicho suplente.
Los Delegados tienen voz y voto, pero no forman parte del
quórum.
Entre los miembros de la Junta Central deberán existir,
por lo menos, catorce (14) titulares y cuatro (4) suplentes
cuya edad no sea mayor de veintisiete (27) años, que
representarán así a la Juventud del Partido;
y por lo menos, treinta (30) vocales titulares y diez (10)
vocales suplentes mujeres. Uno de los Vicepresidentes deberá
ser mujer, salvo el caso que una mujer ejerza la Presidencia.
Artículo 24° - El Presidente representa a la Junta
Central en todo acto o gestión en que sea necesario
invocar esa representación.
Artículo 25° - El Presidente y los Vicepresidentes
en caso de cesar en sus funciones, por cualquier motivo, sin
haber caducados sus mandatos, continuarán como integrantes
de la Junta Central en carácter de vocales, salvo el
caso de renuncia expresa a ocupar esa función. Si cesaren
el Presidente y
los Vicepresidentes, o dos cualesquiera de ellos, la Convención
Provincial elegirá de entre los miembros de la Junta
Central a sus reemplazantes, quienes completarán el
período de aquellos. Si continuare en el cargo uno
de los Vicepresidentes, este reemplazará al Presidente
cesante, eligiendo la Convención dos nuevos Vicepresidentes.
Artículo 26° - La sede de la Junta Central es la
Ciudad de Mendoza. Formará quórum con la mitad
más uno de sus miembros. Pasada una (1) hora de la
fijada para la citación, el quórum se formará
con la tercera parte más uno de los miembros titulares.
Las sesiones deberán realizarse en Sede Partidaria
y ser presididas por el Presidente o su reemplazante; excepcionalmente
podrá la Junta resolver que determinada sesión
posterior se efectúe en otro lugar de la Provincia,
con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros
presentes. Los miembros de la Junta Central serán citados
por medios fehacientes determinados en el Reglamento Interno.
Artículo 27° - La Junta Central tiene todas las
facultades inherentes a su carácter, son ellas:
a) Establecer la dirección general del Partido, fijando
las políticas con relación a los poderes públicos,
con las otras agrupaciones políticas y, en general,
sobre cualquier asunto que estime oportuno.
b) Designar, de entre sus miembros, a los integrantes del
Comité Central y los Apoderados Generales o Especiales
del Partido.
c) Designar a los integrantes de la Comisión de Política
Nacional, del Tribunal de Conducta Partidaria, Comisión
Electoral y Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas.
d) Designar los delegados ante cualquier entidad política
con la que el Partido intente, concierte o mantenga alianza
o coincidencia, federaciones o cualquier otro tipo de vinculaciones.
e) Intervenir, en caso de grave violación a las disposiciones
de esta Carta Orgánica y con el voto favorable de las
dos terceras partes de los miembros presentes, a las Juntas
Departamentales y/o cualquier otro órgano partidario.
La declaración de la intervención que será
apelable ante la Convención Provincial sin efecto suspensivo,
deberá precisar los alcances de la misma.
f) Reglamentar y/o interpretar la Carta Orgánica, sin
alterar su espíritu.
g) Convocar a las elecciones internas partidarias. Podrá
determinar la participación de ciudadanos independientes,
no afiliados a ningún partido político, conforme
el sistema electoral que para cada comicio se determine.
h) Solicitar la actuación del Tribunal de Conducta
Partidaria, cuando considere que puede darse alguno de los
hechos mencionados en el Art. 42° de esta Carta Orgánica,
o a solicitud fundada de cincuenta (50) afiliados.
i) Suspender preventivamente a los afiliados por contravención
a lo dispuesto por el Art. 9° Inciso g) u otra causa grave
que estimare suficiente, debiendo pasar los antecedentes al
Tribunal de Conducta Partidario para que resuelva.
j) Aprobar o desaprobar los balances y rendiciones de cuentas
del Comité Central.
k) Pronunciarse públicamente sobre asuntos que estime
necesario para orientar la opinión de la agrupación.
Artículo 28° - Las facultades expresadas en el
artículo anterior son solamente enunciativas.
ORGANO EJECUTIVO: COMITÉ CENTRAL
Artículo 29° - El Comité Central es el órgano
ejecutivo de Gobierno y tendrá las atribuciones que
determine esta Carta Orgánica y las que le encomiende
la Junta Central y la Convención.
Artículo 30° - El Comité Central estará
integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Junta
Central, los Presidentes de la Juventud Provincial, del Centro
Femenino Provincial y de los Bloques Legislativos Provinciales
y Nacionales del Partido y por quince (15) vocales que elegirá,
de entre sus miembros, la Junta Central. En su composición
deberá respetarse la minoría existente en la
Junta Central.
Artículo 31° - El Comité Central será
presidido por el Presidente de la Junta Central o sus reemplazantes,
quien será su representante en todo acto, gestión
o acción en que sea necesario invocar esa representación.
Se reunirá por convocatoria del Presidente o por pedido
de al menos seis (6) de sus integrantes, como mínimo
una vez al mes.
Artículo 32° - El Comité Central elegirá,
entre sus integrantes, a un tesorero, un Protesorero y los
secretarios que estime conveniente.
Artículo 33° - El Comité Central tiene todas
las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
a) Ejercer la dirección general del Partido, representándolo
en sus relaciones con las demás agrupaciones políticas,
los poderes públicos y entidades.
b) Implementar las vinculaciones políticas nacionales
del Partido, conforme a las gestiones realizadas por la Comisión
de Política Nacional.
c) Ejecutar las resoluciones de la Convención y de
la Junta Central.
d) Procurar soluciones a los conflictos que se susciten en
las Juntas Departamentales y/o cualquier otro órgano
partidario.
e) Designar las Comisiones internas que creyere conveniente.
f) Proveer la formación de los fondos de la agrupación
y disponer sus inversiones.
g) Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales.
h) Solicitar la actuación del Tribunal de Conducta
Partidaria cuando considere que puede darse alguno de los
hechos mencionados en el Art. 42° de esta Carta Orgánica.
i) Realizar y actualizar el inventario de los bienes que constituyen
el patrimonio partidario, disponiendo y administrando los
mismos.
COMISIÓN DE POLÍTICA NACIONAL
Artículo 34° - La Comisión de Política
Nacional será presidida por el Presidente de la Junta
Central y estará integrada por los Presidentes de los
Bloques de Legisladores Nacionales del Partido y por cinco
(5) vocales, los que serán designados por la Junta
Central.
Artículo 35° - La Comisión de Política
Nacional deberá proyectar, gestionar, proponer y asesorar
a los Órganos partidarios en lo atinente a la vinculación
del Partido en el orden de política nacional.
JUNTAS DEPARTAMENTALES
Artículo 36° - Las Juntas Departamentales estarán
compuestas por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un
Vicepresidente 2°, cuarenta y ocho (48) Vocales Titulares
y quince (15) Vocales Suplentes. Entre los miembros de las
Juntas Departamentales deberán existir, por lo menos,
nueve (9) vocales titulares y seis (6) vocales suplentes cuya
edad no sea superior a los veintisiete (27) años, que
representarán a la Juventud del Partido; y por lo menos
dieciséis (16) vocales titulares mujeres y seis (6)
vocales suplentes mujeres, debiendo ser también mujer
al menos el Presidente o uno de los Vicepresidentes.
Artículo 37° - Las Juntas Departamentales elegirán
de entre sus miembros, un Tesorero, un Protesorero y al menos
seis (6) Secretarios quienes, conjuntamente con el Presidente,
los Vicepresidentes y los Concejales constituirán el
Comité Departamental. En su integración deberá
incluirse a las mujeres, jóvenes y respetarse la proporción
que tengan las minorías.
Artículo 38° - Las Juntas Departamentales tienen
todas las facultades inherentes a su carácter, entre
ellas:
a) Cumplir con las resoluciones de las Autoridades Partidarias
Provinciales.
b) Organizar y dirigir los trabajos electorales y de propaganda
en los respectivos Departamentos, cumpliendo las instrucciones
que reciban de la Junta Central.
c) Administrar los fondos que le provean o recauden, debiendo
rendir cuentas al Tesoro del Partido trimestralmente.
d) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros.
e) Elevar el fichero y registro de afiliados.
f) Crear centros de organización y difusión
partidaria y sub-centros, con sujeción a las disposiciones
que al respecto dicte el Comité Central.
g) Designar las comisiones internas que creyere conveniente.
h) Organizar las Juntas Distritales conforme a las divisiones
territoriales de la Ley Electoral de la Provincia.
El Presidente es el representante de la Junta Departamental
en todo acto, gestión o acción en que sea necesario
invocar esa representación.
CAPITULO V
TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 39° - El Tribunal de Conducta Partidaria
estará integrado por cinco (5) miembros titulares y
cinco (5) suplentes, quienes ejercerán su mandato por
el término de dos (2) años.
Artículo 40° - Los miembros del Tribunal de Conducta
Partidaria serán designados por la Junta Central y
entre sus integrantes deberá estar representada la
proporción que tengan las minorías.
Artículo 41° - Los miembros del Tribunal de Conducta
Partidaria no pueden ser removidos mientras dure su buen desempeño
y ello solo podrá resolverlo la Convención con
el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
presentes.
Artículo 42° - Son funciones del Tribunal de Conducta
Partidaria aplicar las sanciones de llamado de atención,
suspensión temporaria, separación y expulsión
de los afiliados:
a) Cuando la actuación del afiliado importe violación
de la Declaración de Principios y/o Carta Orgánica.
b) Por contravención a lo dispuesto en el Art. 9°
Inciso g) de la Carta Orgánica.
Artículo 43° - El Tribunal de Conducta Partidaria
actuará solamente a instancia de la Junta Central,
de el Comité Central o por pedido del propio afiliado
cuya conducta haya sido cuestionada. Los afiliados mediante
solicitud fundada y suscripta al menos por cincuenta (50)
afiliados, podrán peticionar ante la Junta Central
la actuación del Tribunal de Conducta Partidaria.-
Artículo 44° - El Tribunal de Conducta Partidaria
elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente
y un Secretario y reglamentará su propio funcionamiento,
garantizando en todo momento el debido proceso. Sus resoluciones
serán apelables ante la Convención Partidaria,
por escrito y dentro de los diez (10) días de notificado
el fallo. El recurso se concederá con efecto devolutivo.
CAPITULO VI
COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 45° - La Comisión Electoral estará
integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros
suplentes elegidos por la Junta Central. Para ser miembro
de esta Comisión se requieren las mismas condiciones
que para integrar la Junta Central y elegirá de su
seno un Presidente y un Secretario.
Artículo 46° - Son funciones de la Comisión
Electoral las siguientes:
a) Confección, fiscalización y contralor del
padrón partidario y las elecciones internas.
b) Designación de las autoridades del Comicio, control
del mismo y escrutinio.
c) Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar
los candidatos electos.
Artículo 47° - La Comisión resolverá,
asimismo, sobre las impugnaciones al padrón de afiliados
y el acto eleccionario interno, las que deberán efectuarse
por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de tres (3)
días corridos a partir del comienzo de su exhibición
o de la fecha del comicio respectivamente. La Comisión
se pronunciará sobre las impugnaciones presentadas
dentro de los tres (3) días corridos del vencimiento
del plazo establecido en el párrafo anterior. Dentro
del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez
del comicio y sus resultados definitivos.
Artículo 48° - Las decisiones de la Comisión
Electoral, en los casos del Artículo que antecede,
serán apelables ante la Convención Provincial
del Partido, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su
notificación, por escrito y debidamente fundadas. La
Convención deberá ser convocada para dentro
de los diez (10) días siguientes a fin de resolver
sobre la apelación o decidir por falta de pronunciamiento
de la Comisión Electoral en los plazos fijados.
CAPITULO VII
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
EL CENTRO FEMENINO
Artículo 49° - El Centro Femenino estará
compuesto por el Centro Femenino Provincial y por Centros
Femeninos Departamentales, órganos que serán
elegidos por las mujeres afiliadas y de acuerdo a las disposiciones
de la Carta Orgánica.
Artículo 50° - El Centro Femenino Provincial estará
integrado por una Presidenta, una Vicepresidenta 1°, una
Vicepresidenta 2°, treinta y nueve (39) Vocales Titulares
y quince (15) Vocales Suplentes. Integrarán además
el Centro Femenino Provincial, como Delegadas, las Presidentas
de los Centros Femeninos Departamentales o las suplentes que
ellas designen.
Artículo 51° - El Centro Femenino Provincial elegirá
de su seno una Tesorera y una Protesorera y como mínimo
seis (6) Secretarías, quienes así constituirán
el Comité Central del Centro Femenino Provincial. Entre
sus integrantes deberá estar representada la proporción
que en ella tenga la minoría.
Artículo 52° - El Centro Femenino Provincial tiene
las siguientes atribuciones y deberes:
a) Colaborar con las Autoridades del Partido en la acción
proselitista de divulgación y de organización,
de acuerdo a las normas y disposiciones que adopte la Junta
Central del Partido.
b) Administrar los fondos que se le provean o recaude, debiendo
rendir cuenta al Tesorero del Partido trimestralmente.
c) Representar a las mujeres del Partido en los actos públicos
de divulgación y propaganda.
d) Designar todas las comisiones internas que considere necesarias
para la mejor distribución del trabajo y su organización.
e) Rechazar o aceptar la renuncia de sus miembros.
f) La Presidente del Centro Femenino Provincial es su representante
en todo acto, gestión o acción en que sea necesario
invocar su representación.
Artículo 53° - Los Centro Femeninos Departamentales
estarán integrados por una (1) Presidenta, dos (2)
Vicepresidentas, veinticuatro (24) Vocales Titulares y nueve
(9) Vocales Suplentes. Los Centros elegirán de su seno
una (1) Tesorera y una (1) Protesorera y al menos seis (6)
Secretarías, quienes así constituirán
la Mesa Directiva del Centro Femenino Departamental, entre
cuyos integrantes deberá estar representada la proporción
que en él tenga la minoría.
Artículo 54° - Los Centros Femeninos Departamentales
dependerán del Centro Femenino Provincial, pero coordinarán
su acción y respetarán las directivas de las
respectivas Juntas Departamentales.
JUVENTUD PROVINCIAL
Artículo 55° - La Juventud del Partido Demócrata
estará compuesta por todos los afiliados menores de
veintisiete (27) años de edad, los que elegirán,
de acuerdo a lo que establezca esta Carta Orgánica,
sus órganos de conducción.
Artículo 56° - Los Órganos de Conducción
de la Juventud del Partido Demócrata serán la
Juventud Provincial y la Juventudes Departamentales.
Artículo 57° - La Juventud Provincial estará
integrada por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes,
veinticuatro (24) Vocales Titulares y nueve (9) Vocales Suplentes,
en donde existirá al menos un vocal por cada Departamento
de la Provincia. Además los Presidentes de las Juventudes
Departamentales son miembros naturales con voz y voto.
Artículo 58° - La Juventud Provincial elegirá
de su seno un (1) Tesorero y un (1) Protesorero y, como mínimo,
seis (6) secretarías, quienes así constituirán
la Mesa Directiva de la Juventud Provincial. Entre sus integrantes
deberá estar representada la proporción que
en él tenga la minoría.
Artículo 59° - La Juventud Provincial tiene todas
las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
a) Colaborar con las autoridades del Partido en la acción
proselitista de divulgación y organización.
b) Coordinar la acción proselitista de la Juventudes
Departamentales.
c) Llevar adelante la Escuela de Capacitación Política
del Partido y la Política Universitaria de las agrupaciones
reconocidas por esta Juventud.
d) Organizar y coordinar los Centros de Adherentes para jóvenes
menores de dieciocho (18) años.
e) Administrar y coordinar las Residencias Universitarias
del Partido.
f) Administrar los fondos que provea el Partido o los que
recaude, con autorización del Comité Central,
debiendo rendir cuentas al Tesorero del Partido trimestralmente.
g) Representar a los jóvenes del Partido en los actos
de divulgación y propaganda.
h) Designar todas las comisiones internas que considere necesarias
para la mejor distribución del trabajo y su organización.
i) Rechazar o aceptar la renuncia de sus miembros.
j) El Presidente de la Juventud Provincial es su representante
en todo acto, gestión o acción en que sea necesario
invocar esa representación.
Artículo 60° - Las Juventudes Departamentales estarán
integradas por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes,
quince (15) Vocales Titulares y seis (6) Vocales Suplentes.
Las Juventudes Departamentales elegirán de su seno
un (1) Tesorero y un (1) Protesorero y, como mínimo
seis (6) secretarías, quienes así constituirán
la Mesa Directiva de la Juventud Departamental. Entre sus
miembros deberá estar representada la minoría.
Artículo 61° - Las Juventudes Departamentales dependerán
de la Juventud Provincial, pero coordinarán su acción
y respetarán las directivas de sus respectivas Juntas
Departamentales.
Artículo 62° - Tanto el Centro Provincial de la
Juventud, como los Centros Departamentales de la Juventud
estarán sometidos a la autoridad de la Junta Central
del Partido.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 63° - Los miembros de los Órganos
de Gobierno del Partido, como los de participación,
Tribunal de Conducta Partidaria, Comisión Electoral
y Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas, durarán
en sus funciones dos (2) años. Si por cualquier causa
la elección de nuevas autoridades no se hubiere realizado
y aprobado, continuarán en sus funciones hasta que
se produzca la designación definitiva de sus reemplazantes.
Artículo 64° - Para ser miembro de cualquier Órgano
Partidario o candidato a cargos públicos electivos
se requiere encontrase al día en el pago de las cuotas
obligatorias que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 65° - Los Órganos de Gobierno Partidario,
Provinciales y Departamentales, excepto la Convención
deberán realizar, por lo menos, una (1) reunión
mensual. El quórum de sus reuniones se formará
con la mitad mas uno de sus miembros en la primera citación,
y con la tercera parte mas uno de la segunda y subsiguientes
citaciones para tratar el mismo orden del día. Únicamente
formaran quórum los miembros con derecho a voto. Podrán
ampliar el orden del día de la convocatoria con el
voto de la mitad más uno de los miembros presentes
con derecho a voto.
Artículo 66° - Las resoluciones de los Órganos
Partidarios se adoptarán por el voto de la simple mayoría
de los presentes con derecho a voto. El Presidente tiene voto
y doble en caso de empate. Las votaciones son obligatorias
y públicas, salvo cuando el mismo Órgano resuelva
acordar permiso para abstenerse o realizar votaciones secretas.
Los Órganos del Partido se ajustarán en sus
deliberaciones a las prácticas parlamentarias.
Artículo 67° - Cesan en sus cargos los miembros
de los Órganos Partidarios cuando sin causa justificada,
faltasen a tres (3) sesiones de las mismas, durante un (1)
año. Podrán en caso de ausencia o fuerza mayor,
solicitar permiso al cuerpo que integren, en cuyo caso no
regirá la disposición del párrafo anterior.
El cese se producirá cuando el mismo haya sido planteado
ante el mismo Órgano y este se pronuncie al respecto.
Artículo 68° - Los Órganos Partidarios podrán,
en caso de renuncia de alguno de sus integrantes, aceptar
o rechazar las mismas. En caso de ser aceptadas, los suplentes
reemplazarán a los titulares en el orden en que hubieren
sido elegidos, previa resolución de cada Órgano.
El reemplazo será definitivo en el caso de renuncia
o cese del titular y transitorio en caso de ausencia.
Artículo 69° Los Órganos de Participación
no podrán aplicar medidas de carácter disciplinario
a sus integrantes y en los casos en que las considera necesarias,
deberá solicitarlo a la Junta Central del Partido.
Artículo 70° - Los Órganos que constituyen
el Gobierno del Partido, como también los de Participación,
se reunirán por citación formulada por su Presidencia:
a) Por propia decisión de la Presidencia cuando hubiere
asuntos a considerar.
b) Por resolución del mismo Órgano.
c) A petición de diez (10) de sus miembros por lo menos.
Exceptuase de esta norma a los casos previstos para la reunión
de la Convención.
d) A petición de al menos, el cinco (5) por ciento
de los afiliados.
Artículo 71° - En los Órganos Partidarios,
los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente por
su orden en los casos de ausencia, renuncia o impedimento.
Artículo 72° - Los Órganos Partidarios dictarán
su Reglamento de funcionamiento interno y deberán llevar
los libros de actas y resoluciones, los que deberán
estar rubricados y sellados por la Justicia Federal con competencia
electoral.
CAPITULO VIII
ELECCIONES DE AUTORIDADES y CANDIDATOS
Artículo 73° - Serán elegidos por el voto
directo de los afiliados que se encuentren encuadrados en
las disposiciones de esta Carta Orgánica y en las que
en consecuencia sean dictadas por la Junta Central del Partido:
a) Los Delegados Titulares y Suplentes a la Convención
Provincial del Partido.
b) El Presidente, Vicepresidentes y Vocales de la Junta Central
del Partido.
c) Los miembros integrantes de las Juntas Departamentales.
d) Los miembros integrantes del Centro Femenino Provincial,
los Centros Femeninos Departamentales, Juventud Provincial
y Juventudes Departamentales.
e) Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia,
Legisladores Nacionales y Provinciales, Intendentes Municipales,
Concejales Departamentales; a Presidente y Vicepresidente
de la República, y a los Convencionales Constituyentes
de la Nación o de la Provincia.
f) Todo otro cargo electivo para cuya elección sea
convocada la ciudadanía de toda la Provincia o parte
de ella.
Artículo 74° - La elección de los integrantes
de los Órganos de gobierno del Partido deberán
realizarse dentro de los nueve (9) meses posteriores a la
realización de las elecciones generales provinciales.
Artículo 75° - En todos los casos de designación
de candidatos a las funciones públicas, como a autoridades
del Gobierno del Partido y de los órganos de colaboración,
la elección se producirá en los Departamentos
en cuya jurisdicción deben designarse los candidatos.
Artículo 76° - Todas las listas de candidatos a
cargos electivos deberán ser integradas por el treinta
(30) por ciento de mujeres, ubicadas en cada uno de los tercios
de las listas.
Artículo 77° - Quienes ejerzan cargos públicos
en representación del Partido solo podrán ser
reelegidos en una oportunidad para desempeñar la misma
función. A estos efectos se considera como una misma
función a las de diputado y senador provincial y nacional.
Artículo 78° - Toda lista de candidatos para ser
oficializada deberá contar con la aceptación
por escrito de los mismos y ser auspiciada por afiliados en
condiciones reglamentarias para votar, que tengan una antigüedad
mínima de afiliación de un (1) año; igual
antigüedad se requerirá a los auspiciantes de
candidatos a miembros de los órganos de participación.
El número de auspiciantes no deberá ser menor
la cinco por ciento (5%) de los afiliados de la Provincia,
del Distrito o del Departamento según sea el caso.
Artículo 79° - Se considerará lista oficializada
la que sea aprobada por la Comisión Electoral, quien
para hacerlo solo deberá tener en cuenta los requisitos
de elegibilidad de los candidatos conforme a las disposiciones
de la presente Carta Orgánica. De las resoluciones
de la Comisión al respecto podrá apelarse dentro
del plazo de tres (3) días de notificada, ante la Junta
Central.
Artículo 80° - La presentación de listas
para su oficialización podrá efectuarse hasta
veinte (20) días antes de la fecha designada para la
elección. La lista deberá contener candidatos
para la totalidad de los cargos, titulares o suplentes a nombrarse.
La Junta Central, en caso de justificada necesidad y a pedido
de la Comisión Electoral, podrá reducir has
diez (10) días el plazo fijado para la presentación
de listas.
Artículo 81° - En las elecciones de miembros de
la Junta Central, Convencionales provinciales, miembros de
las Juntas Departamentales y miembros de los órganos
de participación, cada afiliado que se encuentre en
condiciones reglamentarias para sufragar deberá hacerlo
por la lista completa,o sea que no se admitirán eliminaciones
ni sustituciones de nombres. Si el nombre de un candidato
figura en una o más listas, será proclamado
electo en la triunfante, quedando automáticamente eliminado
de las otras.
Artículo 82° - Si solamente hubiera una sola lista
oficializada para la elección de los distintos cargos
partidarios y de candidatos a cargos públicos electivos,
esta será proclamada sin necesidad de elección.
Artículo 83° - Si hubieran dos a mas listas oficializadas
que concurren a la elección de cualquier cargo partidario,
serán proclamados como titulares los dos primeros tercios
de la lista que obtenga mayor cantidad de sufragios y el primer
tercio de la lista que le sigue en cantidad de votos, siempre
que estos alcancen el cincuenta por ciento (50%) de los obtenidos
por la lista triunfante. Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes,
en su caso, de la lista que obtenga la minoría pasarán
a encabezar el tercio correspondiente, y los candidatos a
miembros titulares que no resultaren electos pasarán,
en su orden, a encabezar las respectivas listas de suplentes.
Artículo 84° - Para las elecciones de candidatos
a cargos públicos electivos, la lista se formará
con los dos primeros tercios de la lista que obtenga mayor
número de sufragios y el primer tercio de la lista
que le sigue en cantidad de votos, siempre que estos alcancen
el cincuenta por ciento (50%) de los obtenidos por la lista
triunfante. El candidato que ocupa el primer lugar en la lista
minoritaria, pasará a ocupar el tercer puesto de la
lista partidaria, el segundo el sexto lugar, el tercero el
noveno y así sucesivamente, corriéndose el orden
de la lista triunfante para cumplir con lo preceptuado precedentemente.
Exceptúase de esta disposición la elección
de electores de Intendentes Municipales, en la que la lista
triunfante será proclamada completa.
Artículo 85° - La convocatoria a elecciones internas
será efectuada por la Junta Central con una antelación
mínima de noventa (90) días a la fecha de la
elección confeccionándose el padrón partidario
sesenta (60) días antes, como mínimo, de dicha
fecha. En la elección de candidatos a cargos públicos
electivos, en caso de justificada necesidad y permitiéndolo
las disposiciones legales en vigencia, la Junta Central podrá
reducir estos plazos hasta la mitad. El padrón partidario
deberá ser remitido a la autoridad electoral correspondiente
treinta (30) días antes de cada elección interna
o cuando esta lo requiera. El resultado de las elecciones
internas será comunicado a la autoridad electoral correspondiente
y al Boletín Oficial de la Nación o Provincia,
según corresponda, para su publicación, dentro
de los diez (10) días siguientes a la realización
de la elección.
Artículo 86° - Será absolutamente incompatible
el desempeño simultáneo por parte de un afiliado
del Partido, de cargos partidarios y funciones electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo.
Artículo 87° - No podrán ser candidatos
a cargos partidarios:
a) Los que no fueren afiliados.
b) Los que desempeñen cargos directivos o fueren gerentes
o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras
públicas de la Nación, Provincia o Municipalidades,
entidades autárquicas o descentralizadas o empresas
extranjeras.
c) Los inhabilitados por disposiciones legales vigentes.
Artículo 88° - La disolución del Partido,
que no se por causas previstas por la Ley, podrá producirse
sólo por no poder cumplir los fines de su vigencia,
decisión que deberá tomarse por dos tercios
de votos de la Convención Partidaria, reunida a tal
efecto, la que determinará, asimismo, la entidad de
bien público a la que se destinarán sus bienes,
al igual que en los casos previstos por la Ley.
Artículo 89° - Las disposiciones de esta Carta
Orgánica deberán ser reglamentadas por los órganos
partidarios, complementando las disposiciones contenidas en
la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 90° - A los efectos de cumplimentar el
Artículo 75° de esta Carta Orgánica, el
mandato de las Autoridades Partidarias que se elijan en el
año 2001 tendrán una duración de un (1)
año.
Artículo 91° - A los efectos de lo dispuesto en
el Artículo 77° de esta Carta Orgánica,
se considera que el mandato de quienes en la actualidad ejercen
cargos electivos es el primero y podrán ser reelectos
una vez.